viernes, 8 de noviembre de 2013

La Pena de Muerte


Tengo muchas razones personales y académicas por la cuales quiero desarrollar este tema. Pero todas se sintetizan en la inquietud que me provocaba a veces estar de acuerdo con la pena de muerte, la cual me la resuelve la senda Rosacruz al darme la argumentación que andaba buscando. Tema de suyo pesado y que se aleja a lo que estamos acostumbrados les comente.

La pena de muerte, pena capital o ejecución consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse «delitos capitales».

Actualmente la pena de muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). La mayoría de países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que en países como los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe aún sigue siendo aplicada. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. En África, aún se usa en Botsuana y Zambia.

En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se usa como un castigo para crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte del Derecho militar; para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales el adulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. En China, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política son castigados de esta forma. En algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos, con la máxima difusión posible, como «escarmiento» de masas. Es así como en 2007 en Corea del Norte el director de una empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo, ante 150.000 personas como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero.

El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma opinan que su realización reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua; son peores que el delito, son holocáusticas y es una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal.

La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes fue Uzbekistán, a principios de 2008. En 2011 según Amnistía Internacional la mayoría de las ejecuciones tuvieron lugar en China, que ejecutó ella sola a más de mil personas (este país no hace público el dato oficial, que es secreto), más que el resto del mundo en su conjunto. Arabia Saudí ejecutó al menos a 82, Corea del Norte al menos a 30, Estados Unidos a 43 (fue el único país americano que ejecutó), Irak al menos a 68, Irán al menos 360, Somalia a 10 y Yemen al menos a 41. El uso de la pena de muerte está cada vez más restringido en los países que aún la aplican. Japón, Corea del Sur, Taiwán, Singapur y Estados Unidos son las únicas naciones consideradas primermundistas que la mantienen. Durante los años 1980, la democratización de América Latina supuso un gran incremento en la cantidad de países abolicionistas. Tanto la Unión Europea como el Consejo de Europa exigen de manera estricta a los estados miembros que prohíban expresamente la pena de muerte, con excepción del Protocolo 6 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que aún autoriza el uso de la pena capital dentro de la Unión para crímenes ocurridos en tiempos de guerra.

El único miembro que aún se acoge a esa excepción es Bielorrusia: esa es la razón de que dicho país esté aún excluido del Consejo de Europa. Por otro lado, la rápida industrialización en Asia ha incrementado la cantidad de estados desarrollados retencionistas. En dichos países, la pena de muerte cuenta con un amplio apoyo popular, y recibe poca o ninguna atención por parte del gobierno y los medios. Curiosamente, algunos países africanos y de Oriente Medio en los que el apoyo a la pena de muerte es bajo, han seguido la misma tendencia de ignorar el tema.

Algunos países han reanudado la práctica de la pena capital tras haber suspendido las ejecuciones durante largos periodos. Los casos más notables son los de Estados Unidos, que suspendió las ejecuciones en 1973 pero volvió a iniciarlas en 1977; la India, donde no hubo ninguna ejecución entre 1995 y 2004; y Sri Lanka, que recientemente ha declarado el fin de su moratoria sobre la pena de muerte, pero que aún no ha realizado ninguna ejecución. En las Filipinas se reintrodujo la pena capital en 1993 tras su abolición en 1987, pero volvió a ser abolida en 2006.

En épocas pretéritas, la pena capital se aplicaba a gran número de delitos, incluso a muchos no particularmente graves. Desde el siglo XIX, el catálogo de delitos capitales se ha reducido sensiblemente en la mayoría de países. En la mayoría de los estados con pena capital, ésta se aplica actualmente sólo para delitos especialmente graves, como los de sangre (asesinato, parricidio u homicidio). Muchos estados castigan también con la pena capital, en tiempo de guerra, los delitos de traición, espionaje, sabotaje, o deserción.

  • También se aplica la pena capital a los siguientes delitos: 
  • robo de bancos y proxenetismo (Arabia Saudí). 
  • secuestro (Guatemala). robo con resultado de muerte (EEUU). 
  • violación (China, Arabia Saudita). 
  • utilización ilegal de armas de fuego (Singapur). 
  • ataques terroristas a instalaciones petroleras y fabricación y venta ilegales de alcohol (India). 
  • tráfico de drogas, posesión de drogas en cierta cantidad (Indonesia, Arabia Saudí, Malasia, Singapur, Tailandia, Taiwán). 
  • tráfico de personas, fraude fiscal grave, corrupción de funcionarios (China). 

Se aplica la pena de muerte en varios países de mayoría islámica a las siguientes conductas, que en la mayoría de países ni siquiera merecen reproche penal:
  • actos homosexuales masculinos, aún realizados en privado, aunque sean entre mayores de edad y consentidos (Irán, Arabia Saudí, Yemen, Sudán, Mauritania) 
  • adulterio (Arabia Saudí, Irán, Afganistán) 
  • abandono del Islam (Afganistán, Irán, Yemen, Mauritania, Pakistán, Quatar, Arabia Saudí, Somalia, Sudán) 
  • blasfemia y brujería (Arabia Saudí). 

Según Amnistía Internacional, entre los métodos de ejecución más utilizados en 2011 están:
  • Decapitación (Arabia Saudí). 
  • Ahorcamiento (Afganistán, 
  • Autoridad Palestina-Gaza, Bangladés, Corea del Norte, Egipto, Irak, Irán, Malasia, Sudán del Sur y Sudán). 
  • Inyección letal (China, Estados Unidos y Taiwán). 
  • Fusilamiento (Palestina, Bielorrusia, China, Corea del Norte, Emiratos Árabes Unidos, Somalia, Vietnam y Yemen). 


EN GUATEMALA 

En Guatemala, la Pena de muerte es una sanción, la más rigurosa de todas, que consiste en privarle la vida a una persona, quien con base a un proceso establecido legalmente -un juicio- es hallado culpable de algún delito que contempla su aplicación. Se encuentra tipificada en la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 18.

De acuerdo al Artículo de la Constitución Política de Guatemala, la pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:

  • Con fundamento en presunciones. 
  • A las mujeres. 
  • A los mayores de sesenta años. 
  • A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos. 
  • A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. 

Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación. Este siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos.

El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.

La última vez que se llevó a cabo en Guatemala el cumplimiento de una pena de muerte fue el 29 de junio del año 2000, cuando por medio de la inyección letal, Luis Cetino y Tomás Cerrate, miembros de la banda de secuestradores Los Pasaco.

El procedimiento se encuentra en el Dto. 100-96 que establece el procedimiento para la ejecución de la pena de muerte:

  • Después de agotados todos los recursos, el juez ejecutor señalará día y hora para el cumplimiento de la pena; 
  • La ejecución de la pena de muerte se realizará en forma privada en el interior del presidio que corresponda, pudiendo estar presentes, el juez ejecutor, el ejecutor, el médico forense, personal paramédico, director del presidio, el fiscal del Ministerio Público, el abogado defensor del reo, un ministro de culto, los familiares del reo mayores de edad y los medios de comunicación; 
  • Llegada la hora se leerá por el secretario del Tribunal, la sentencia y la resolución judicial en que la que se ordena el cumplimiento de la pena; 
  • Después de la lectura de la resolución se procederá a ejecutar la pena mediante el procedimiento de inyección letal (el procedimiento consta de 6 pasos para la aplicación de la inyección); 
  • Se levantará acta correspondiente que se agregará al proceso. 

La CPRG y la Ley Penal establecen que podrá aplicarse la pena de muerte luego de agotados todos los recursos, y como en la pena de muerte se encuentra establecido el indulto (que es el perdón de la pena), el cual anteriormente se encontraba regulado en un decreto (ley de redención de pena) solo el Presidente de la República puede perdonarle la vida al reo. Por cuestiones políticas y basadas en Ley, el presidente solicitó al Congreso de la República derogar este decreto. En el 2008 el Congreso creó un decreto pero posteriormente el Presidente de la República vetó el referido decreto por lo cual regreso al Congreso de la República para su modificación y aprobación pero hasta el momento no se ha visto nada, y es solo para saber que órgano deberá conocer el indulto.

A FAVOR Y EN CONTRA 

En cualquier caso, el sufrimiento derivado de la pena de muerte y la crueldad de la misma no sólo se deriva de su método de ejecución, sino también de la lógica angustia previa del condenado y sus allegados, por lo que la presunta "humanización" de la pena capital por utilizar un sistema u otro es muy relativa.

A favor de la pena de muerte suele alegarse bien que es una pena justa y moral (argumento ético), bien que es una pena eficaz para prevenir delitos (argumento utilitarista), bien el argumento religioso o de autoridad: En ese sentido, la pena de muerte es justa y moral.

Innumerables filósofos, políticos, religiosos e intelectuales se han opuesto a la pena de muerte. La mayor parte de los países democráticos y desarrollados han abolido la pena capital, subsistiendo ésta casi sólo en los países más atrasados o dictatoriales. La historia va claramente en dirección a la abolición total, y todas las organizaciones supranacionales defienden su abolición. Incluso en los países retencionistas se aplica cada vez menos.

ARGUMENTOS EN PRO:
  • Fija un precedente para que las personas no sigan cometiendo delitos; 
  • Es la última consecuencia después de haber buscado su rehabilitación; 
  • Nos evitamos el costo de rehabilitación; 
  • Porque en función de la protección a la vida la CPRG, establece que se puede aplicar como excepción. 



ARGUMENTOS EN CONTRA:
  • Históricamente esta pena no ha provocado o logrado prevenir a las personas para que cometan delitos; 
  • Los mecanismos del Estado no han sido adecuados, ni eficientes para la rehabilitación; 
  • No se debe aplicar ya que es un problema social, que debe buscarse su solución en las bases de la misma sociedad, el Estado tiene que garantizar la prestación de servicios a manera que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades básicas, como la educación, servicios, el Estado debe crear oportunidades de desarrollo, trabajo; 
  • No se puede valorar la vida económicamente, el Estado no puede establecer cuando vale una vida. El Estado tiene que ser imparcial desde el punto de que no puede ponerse subjetivamente, del lado de las víctimas para aplicar esta pena ya que traería consecuencias negativas; 
  • No se permite reparar lo que se aplico; 
  • Se considera que en nuestro país, es una de las penas más injustas ya que los sindicados de un delito con esta pena no tienen acceso a una defensa particular. 





CON LOS DERECHOS HUMANOS 

Vamos a imaginarnos que vamos en una lancha y de pronto esta empieza a hundirse. Tenemos tres alternativas: Hundirnos tod@s; salvarnos tod@s o echar al agua a un@s cuantos. Las personas que van en la lancha son Una enfermera, el Ministro de Cultura y Deportes, la Jefa del Departamento de Recursos Humanos de Fundación contra el Cáncer; un estudiante de Arquitectura y el dueño de Pollo Campero; un marero y una prostituta.

A la hora de hacer la elección debe verse la estrategia. Pese a los razonamientos que se hagan la decisión debe ser SALVARLOS A TODOS porque todos somos seres humanos independientemente de nuestros roles. Todos tenemos derecho a la vida. Además, si la lancha a un inicio marchaba bien y de pronto ya no es porque con el movimiento se desbalanceò el peso, lo cual indica que al recuperar dicho balance empezara todo a armonizarse.

Por ello la Estrategia ideal debiera estar fundamentada en los siguientes principios:

  • Mantener calma 
  • Distribuir peso y equilibrio 
  • Cooperación 
  • Equipo 
  • Pensamiento + 
  • Fe 

Los elementos que definen a la Persona son los siguientes:

  • Sentimientos 
  • Pensamientos
  • Necesidades 

Dichos elementos nos dan carácter de igualdad. Somos iguales en dignidad. Pero hay diversidad. Existen diferencias naturales (profesión, puesto, sexo, etnia, edad, pensamiento, físico, ideología) pero seguimos siendo iguales que los demás. No son motivo para sentirse más que otros. Al diferente se le evita. No se le entiende. Necesitamos aprender que somos diversos, diferentes.

Dignidad: Respeto profundo que tenemos por el derecho de ser persona. Lo que nos dice no seremos humillados. No depende de nuestro comportamiento sino lo traemos por naturaleza. La persona nunca pierde su dignidad aunque haya aprendido la violencia. Esta se puede desaprender a través de programas. El hecho de no perder dignidad no implica que no se aplique la justicia.

La dignidad no se gana. Se tiene por ser persona. Es un derecho inherente, inviolable. La caracteriza la autonomía, reconoce y fomenta diferencias. Da sensación de plenitud. Igualdad, libertad, solidaridad y dignidad fundamentan los derechos humanos. La dignidad es fundamental.

La Dignidad se relaciona con satisfacción de necesidades. Respetar dignidad debe ser forma de ser, de vivir, de convivir. El estado está obligado a garantizar. Nosotros estamos llamados a respetar. El Estado es quien viola igual que el funcionario. Las personas cometen delitos.

En la dinámica, vemos claramente la siguiente metáfora: La lancha de la sociedad navega en la cotidianidad de la vida. Hay formas de echar al agua al no reconocer diferencias, capacidades y respetarlas. Echar al agua es violar la dignidad. Esto puede darse a nivel individual, familiar, en los grupos sociales a los que pertenecemos.

EJEMPLOS: Cuando nos autosaboteamos a nosotros mismos; cuando los padres no dejan que sus hijos sean lo naturalmente son; cuando saboteamos en el trabajo la actividad de otros; cuando nos arrogamos el derecho a decidir por la vida de otros.

Los seres humanos debemos desarrollar la habilidad de reconocer vulnerabilidad de otros. Todos valemos. Somos iguales. Pero en Guatemala discriminamos. No reconocemos diferencias. Negamos la dignidad de los demás.

Los DH tienen visión integral: Reconocidos por la Ley y no reconocidos. Si están registrados y no se emplean, ¿qué pasa si no lo están? Art. 44 de Constitución: Habla sobre Derechos inherentes y que si no están en la Constitución el Estado no debe dejar de garantizarlos.



La vida como derecho fundamental básico e indisponible para los estados: En los países civilizados, la vida es el bien supremo por antonomasia para el hombre y la sociedad, es el "derecho fundamental" básico. La muerte es el mal absoluto, por lo que es inmoral alegrarse de la misma o provocarla para obtener de ella un provecho.

El estado fue creado para proteger la vida e intereses comunes de los hombres, y no tiene derecho a quitar la vida. Además, al menos para los creyentes, la vida debe ser considerada sagrada, y pertenece sólo a Dios, quien ordena taxativamente "no matarás", y quien es el único que ha de decidir cuándo le llega a cada persona el momento de morir.

Otorgar al Estado el derecho a matarnos, aunque sólo sea en determinadas circunstancias, rompe el principio de la intangibilidad de la vida humana derivada de nuestra dignidad como seres humanos, e implica que las autoridades, por motivos más o menos opinables o de utilidad pública (que pueden ampliarse en el futuro) tienen el derecho a disponer de nuestras vidas, que así dejan de merecer el máximo respeto.

Si se admite que la vida no es absolutamente intocable para el Estado, los ciudadanos estaremos de hecho indefensos ante el mayor ataque posible del poder estatal, el ataque contra nuestra misma existencia, y ya no seremos ciudadanos sino súbditos, pues habremos sido degradados a la categoría de simples medios para la consecución de los fines del poder estatal.

Un Estado que puede cometer "asesinatos legales" se convierte en un peligro para el ciudadano, abandona los principios de humanidad y respeto a los derechos humanos, y se pone al mismo nivel del criminal que haya matado para conseguir sus fines, con lo que moralmente no se diferencia del criminal que despreció esos valores que el Estado debería defender.

De esta necesidad nace el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. En su Preámbulo dice que los estados partes en el mismo consideran lo siguiente para crearlo:

  • Que el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte; 
  • Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa; 
  • Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte; 
  • Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado; 
  • Que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida; 
  • Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 
  • Que Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos han expresado su propósito de comprometerse mediante un acuerdo internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación de la pena de muerte dentro del continente americano, 


VISION ROSACRUZ 

En uno de sus libros Luis Claudio de San Martin escribe sobre la pena de muerte, la cual desaprueba. Afirma que las legislaciones deben crearse tomando en consideración que no se puede quitar lo que no se puede devolver. En ese sentido, “no debe quitársele la vida al criminal porque no se le podría devolver si volviese a la observancia de la Ley”. Se pueden quitar bienes, honores y libertad porque se pueden devolver al enmendarse el transgresor. Pero la vida, nunca se puede devolver. La pena de muerte es en este sentido una destrucción inútil para el culpable.

La visión rosacruz razona lo siguiente: “La pena de muerte es un hecho social que no indiferente a nadie. Los hombres siempre se han matado entre si dando muestras de crueldad. Solo la especie humana se destruye por razones ilícitas pese a ser la más evolucionada en la Tierra”.

Obviamente en la visión Rosacruz sobre la Pena de Muerte está implícita la idea de evolución individual y social: “Mientras no comprenda el hombre la necesidad de hacer el bien y de vivir en armonía con las leyes cósmicas tiene poder para dañar a otros y a convertirse en agente del mal. La finalidad de su evolución es acceder a esa comprensión y expresar su naturaleza divina en cada uno de sus pensamientos, palabras y acciones”.

 A nivel social el Rosacrucismo estudia que “hasta hace poco no se planteaban los hombres si tenían o no derecho para condenar a muerte a un asesino o criminal. Era un espectáculo la ejecución. El hombre gozaba haciendo sufrir y viendo morir a sus semejantes. En la actualidad las mentalidades han evolucionado y se ha suprimido la pena capital en la mayoría de países civilizados. Pero todavía falta para alcanzar el debido respeto a todas las formas de vida”.

También la filosofía rosacruz está consciente que “a veces se pretexta Ley del Talión por venganza, lo cual es destructor. Se opone a leyes constructivas del cósmico y forma parte de las debilidades que todo ser humano debe aprender a dominar para conseguir una mayor evolución espiritual. Ejecutar al criminal no devuelve la vida a la víctima”. Adicional a ello “Ley del Talión no dignifica dar lo mismo que hizo el criminal. Místicamente es la alegoría de la Ley del Karma: Cada ser humano debe compensar en la medida del bien o mal que haya hecho a otro. En su origen la Ley del Talión no es venganza ni tomar justicia por la propia mano. Fue una evocación que hizo Moisés a la Ley del Karma y a la inminencia de la Justicia Divina. Según Gandhi como se aplica es cuestión de ignorantes y una ofensa a la divinidad ya que la humanidad entera quedaría ciega si todos diéramos un ojo por otro”. Y obviamente sholca en el caso de los dientes.

“El concepto de Ley de Talión es indigno para una sociedad evolucionada. No se puede aplicar indiscriminadamente. El mejor medio para evitar la delincuencia es prevenir y neutralizar sus causas que no siempre se derivan de la debilidad humana sino que pueden tener origen en una deficiencia educacional, moral y cultural de la sociedad”.

“La Pena de Muerte no es disuasora. La mayoría de asesinos saben lo que hacen y a lo que se exponen. No temen a la muerte y casi siempre creen que jamás serán arrestados. La Pena de Muerte no ha hecho disminuir los asesinatos pero si provoca en algunos criminales un deseo de venganza. Tampoco la Pena de Muerte es preventiva. Es inútil y s también un asesinato premeditado”.

“Quien está a favor de la pena de muerte es ante el Cósmico igual de responsable que el verdugo. La mayoría no tiene valor para realizar la ejecución ellos mismos. El verdugo como es instrumento de ellos es, por lo mismo, excusado…”.

El Rosacrucismo nos da siete puntos a considerar ante el tema de la Pena de Muerte y si bien la postura oficial de AMORC es estar en contra de la misma, deja en libertad a sus asociados estar a favor o en contra:

  1. El asesino es poco evolucionado aunque haya mucha inteligencia aplicada en los crímenes. 
  2. El asesino tiene aversión a sus semejantes. No sabe lo que es la piedad. 
  3. Al ser condenado, el asesino abriga más rencor y sentimiento de venganza que permanecen en su alma que al ir al bajo astral envía en forma de pensamientos negativos. 
  4. Al reencarnarse, el asesino conserva sus tendencias y regresa como un criminal más peligroso. 
  5. La pena de muerte no limita a los asesinos…. Los aplaza. 
  6. Lo mejor es la cadena perpetua para los asesinos y tratarlos como enfermos mentales y desequilibrados; ayudarlos a tomar conciencia para que al abandonar este plano hayan superado su instinto criminal. El asesino entonces ya no será peligroso y habrá evolucionado. Esto implica un cambio absoluto en las entidades de rehabilitación que en el fondo, por sus resultados, pareciera solo quisiera librarse de ellos y no cumplir con una labor de reivindicación. 
  7. La Pena de Muerte no tuvo, tiene ni tendrá justificación mística jamás porque ningún hombre tiene derecho a disponer de la vida de otro.



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